Logo

ISA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas fijadas en el fallo, dentro de 120 días, y rechazando otros planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Ley 24.241 Recalculo de haberes Retroactivo Anses Indices de actualizacion Ley 27.609 Quiroga Mopre Costas


¿Quién es el actor?

ISA MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1189902-0-4) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes; pedido de reparación por falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cómputo de remuneraciones para PC y PAP.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por ordenado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1189902-0-4 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 18.08.2022. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Respecto del pedido de que se establezca un porcentaje de sustitución del haber entre la prestación previsional-actualizada conforme las pautas del presente pronunciamiento
- y el salario de actividad, deberá estarse a lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Benoist Gilberto c/ANSeS s/previsional ley 24.463' con fecha 12/06/18."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio remitido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar