ISA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo según las pautas fijadas en el fallo, dentro de 120 días, y rechazando otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
ISA MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1189902-0-4) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes; pedido de reparación por falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cómputo de remuneraciones para PC y PAP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por ordenado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1189902-0-4 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 18.08.2022. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Respecto del pedido de que se establezca un porcentaje de sustitución del haber entre la prestación previsional-actualizada conforme las pautas del presente pronunciamiento
- y el salario de actividad, deberá estarse a lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Benoist Gilberto c/ANSeS s/previsional ley 24.463' con fecha 12/06/18."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio remitido.
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