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CASTAÑO MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo con pautas de actualización y plazos fijados.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Prescripcion Mopre Ley 27.609 Inconstitucionalidad tope Retroactivo Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTAÑO MARIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2519738-0-4 adquirida el 12/08/2024) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes; liquidación de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." Se incluyeron además criterios sobre inconstitucionalidad del tope del art. 24.241 (inc. a) en relación con servicios previos a julio de 1994: "corresponde establecer que el tope legal fijado en esa norma, resulta inconstitucional e inaplicable a su situación ... declaro la inconstitucionalidad de esa norma."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio.

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