ZANIUK RICARDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional conforme ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días desde la sentencia firme, rechazó suplementos extraordinarios y fijó costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZANIUK RICARDO ESTEBAN.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y condena al pago de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial según los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 a la ejecución; se rechaza la pretensión de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, texto original):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09, debo decir que... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Además, el tribunal fijó criterios de cálculo de aportes autónomos y procesó la prescripción conforme art. 82º de la ley 18.037; y respecto de intereses señaló: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina" (cita de considering 7).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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