Logo

DE LA VEGA VALERIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el modo de cálculo del Ingreso Base que incorporó rentas fictas del Monotributo W y pidió el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio, imponiendo costas a la ANSeS.

Anses Pension directa Ingreso base Monotributo w Rentas fictas Recalculo de haber Retroactivos Costas Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De la Vega Valeria Inés (parte actora, beneficiaria de Pensión Directa N 14 5 9476806 0 0). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional; se impugna la forma de cálculo del Ingreso Base en el período julio de 2016 a mayo de 2017 por haberse incluido “renta virtual” del Monotributo W —periodos en los cuales no hubo aporte personal— que habría reducido el haber inicial. Se solicita que no se consideren esas rentas fictas en el promedio. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. El haber y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, con los límites y reglas de intereses y porcentajes previstos por la jurisprudencia y normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "Asiste razón a la demandante en tanto no debieron tomarse, a los fines del cálculo del Ingreso Base, las rentas fictas del denominado Monotributo W, en las cuales el causante no efectuó pago de aporte personal." 2) "Es decir, no corresponde calcular la renta autónoma respecto de los períodos en los cuales el trabajador no efectuó aporte personal, en tanto de hacerlo se reduce significativamente el cálculo del haber inicial sea de la pensión o del retiro por invalidez. En tal contexto la renta para considerar debe serlo por los períodos en los cuales el trabajador monotributista optó por efectuar aporte personales." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." 4) Sobre intereses y límites: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)." Y: "las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acto resolutorio; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis como decisión única.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar