GARCIA KEVIN FACUNDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 para que cesen descuentos por aportes en los haberes de retiro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años previos a la demanda y fijó la tasa de interés según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
GARCIA KEVIN FACUNDO y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros (Estado Nacional, Ministerio del Interior, Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; impuso costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en $174.684 (equivalente a 2 UMA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"La parte demandada opuso la excepción de prescripción en el escrito de responde, por lo tanto, y toda vez que no luce agregado reclamo administrativo alguno, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2562 inc. c) CC Ley 26.994, es procedente declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda, por lo expuesto se confirma lo resuelto en primera instancia."
"Respecto a los intereses aplicables, los mismos se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re 'Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', Sentencia del 27/12/2006, 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/Ordinario', Sentencia del 02/10/2012 y 'Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario', Sentencia del 11/02/2014)."
"En relación a la imposición de las costas de primera instancia, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta en la Parte Resolutiva final disidencia mayoritaria; lo resuelto es la decisión de la Cámara conforme al bloque transcripto.
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