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ESPINDOLA FIDEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio (PBU-PC-PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas en su beneficio nro. 15-0-3467905-0. El juez rechazó la demanda por aplicación del principio venire contra factum proprium, al existir homologación previa de un acuerdo en el marco de la ley 27.260, y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios en $315.565,80.

Reajuste jubilatorio Pbu-pc-pap Ley 27.260 Venire contra factum proprium Actos propios Inconstitucionalidad Costas Honorarios Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

ESPINDOLA FIDEL RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: recalculo del beneficio PBU-PC-PAP y reajuste de los haberes previsionales del beneficio de jubilación nro. 15-0-3467905-0; declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y de las leyes 27.426 y 27.541 y sus decretos reglamentarios; pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora por la suma de $315.565,80 (3,3 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En virtud de ello, entiendo que el nuevo reajuste solicitado en autos, no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que voluntariamente aceptó la propuesta ofrecida por la demandada en el marco de la ley 27.260 e implicaría la consiguiente violación de la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur' que se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior."
- "La doctrina de los actos propios, conocida bajo la fórmula del principio del 'venire contra factum proprium non valet', proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos."
- "Es un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe ... Por ello el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reservas expresas obsta a su ulterior impugnación con base constitucional por cuanto viola la buena fe."
- "Deviene abstracto opinar sobre las restantes cuestiones traídas a conocimiento por la forma en que ha quedado resuelta la litis." No existen votos en disidencia en el expediente.

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