Logo

CALVEYRA OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar el haber y pagar diferencias conforme a las leyes de movilidad indicadas, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios; además impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios.

Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Actualizacion de haberes Diferencias Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CALVEYRA OSCAR ALBERTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (entre ellas leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos reglamentarios), actualización del haber previsional, pago de las diferencias generadas y la percepción de suplementos extraordinarios. Se reservó caso federal y ofreció prueba. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos del dispositivo: ANSeS deberá actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas en el fallo y pagar las diferencias en los plazos fijados; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y mínimos por UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En tal sentido, las normas que los instituyen... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia expresado; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 a cargo del Dr. Germán Pablo Zenobi, conforme al bloque dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar