RODRIGUEZ GONZALEZ ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. por el recálculo y actualización de haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y abonar las diferencias actualizadas con la movilidad y los intereses correspondientes dentro de 120 días de firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ GONZALEZ ALICIA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas y condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; que una vez recalculado, y no pudiendo resultar inferior a lo percibido, se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; y que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. Del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417 valorando que se ha sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que incorpora su operatoria a este fin."
"En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, ... entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... por lo que no correspondería hacer lugar al recálculo de la prestación."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; se trata de una sentencia de primera instancia firmada por el Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi.
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