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LEBENSOHN LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a ejecutar las adecuaciones dentro de los 120 días de firmeza, rechazó suplementos extraordinarios y difirió para la ejecución el tratamiento de la Ley 27.609.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Liquidacion y ejecucion Intereses (tasa pasiva promedio) Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lebensohn Liliana Beatriz. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas; condena al pago de diferencias; solicitud de suplementos extraordinarios, entre otros. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta por el fallo; se dispuso que los haberes modificados se abonen dentro de ese plazo; que las acreencias retroactivas contemplen los intereses fijados y la prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme el art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
- "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
- "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (criterio para liquidación de intereses).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este decisorio.

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