VEREMCHUK ROSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS proceder a la redeterminación y pago en los términos fijados, con intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VEREMCHUK ROSA NOEMI.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de normativa y condena al pago de las diferencias resultantes. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en ese mismo plazo; para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la ANSeS; se regulan honorarios a la Dirección Letrada actuante por el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante (con IVA e inclusive mínimo sobre 15 UMA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
- "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "Respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 en su art. 3º ... ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos..."
- "De existir diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
- "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ... (ley 27423)..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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