SAN MARTIN AMANDA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por el reajuste y actualización de haberes previsionales y pago de diferencias por la aplicación de distintas leyes de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó actualizar el haber y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAN MARTIN AMANDA EDITH.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugna la aplicación de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609 y decretos reglamentarios), solicitando declaración de inconstitucionalidad por afectar movilidades ya devengadas y pedido de pago de las diferencias generadas con más intereses; se cuestiona además el tope del art. 9 de la ley 24.463.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme que actualice el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en la sentencia, y dispuso el pago de las diferencias en 120 días desde que quede firme la presente. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al Art. 1.255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones señaladas en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Pasando entonces a las restantes cuestiones de fondo, en cuanto los efectos de la transición de la movilidad ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos” sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
(Dispositivo final) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 4) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 5) Regúlanse de honorarios..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; el fallo es único firmado por el Juez Federal Subrogante.
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