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DIAZ SIXTO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionando la constitucionalidad de normas relativas a topes y suplementos. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a proceder a la recalificación en los términos del decisorio dentro de los 120 días de firmeza, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Diaz sixto jesus Anses Reajuste de haberes Topes de haber Suplementos extraordinarios Ley 24.241 Ley 27.609 Costas Interes moratorio Honorarios (15%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ SIXTO JESUS. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste de haberes previsionales liquidado bajo la ley 24.241 (cálculo del haber inicial, topes máximos, inclusión de sumas no remunerativas y pedido de suplementos extraordinarios); además planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (p. ej. Ley 27.609, Ley 24.463, art. 79 inc. c) ley 20.628). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el fallo; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art.36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones allí indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA." "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes." "En tal contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4
- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial. Esto es así porque, el Poder Legislativo ha generado tal sistema en aplicación de las facultades que le son propias..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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