URIARTE HECTOR DANIEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó el reconocimiento de jubilación bajo el régimen diferencial por haber trabajado como chofer de ambulancia y solicitó la aplicación de la ley 20.740 o que se reconozca el carácter diferencial/insalubre de sus servicios. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar los requisitos exigidos ni el encuadre en la ley 20.740 ni la insalubridad diferencial, y condenó al actor al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor Daniel Uriarte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución administrativa denegatoria y se otorgue el beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) bajo régimen diferencial (jubilación a los 55 años y 25 años de servicios) por aplicación de la ley 20.740 o por reconocerse carácter diferencial/insalubre de sus servicios como chofer de ambulancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio diferencial ni el encuadre en la ley 20.740 ni la condición de tareas diferenciales o insalubres; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $315.565,80.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"De la lectura del texto de la norma surge claramente que la actividad del actor, chofer de ambulancia, queda encuadrada en dicha normativa legal, puesto que de la prueba documental de autos surge claramente que dicha actividad laboral es la desempeñada por el actor, que ello es coincidente con las declaraciones testimoniales y con la certificación de servicios, e inclusive con lo sostenido por el actor en su libelo de inicio, por tal razón dicha circunstancia no se encuentra controvertida en autos."
"A raíz de lo expuesto podemos entonces adelantar que no resulta aplicable el régimen jubilatorio especial de la ley 20.740 aplicable al personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia."
"Ahora bien, tampoco tenemos configurado en autos que la actividad del actor encuadre como tareas diferenciales o insalubres, pues no se encuentra establecido, que así sea, en la legislación aplicable a su actividad, como así tampoco ha sido demostrado en autos, pues la prueba documental acreditada lo ha sido solo a los efectos de acreditar que el Sr. Uriarte se desempeñaba como chofer de ambulancia."
"Tampoco está enumerada la actividad, ni ha sido demostrado tal extremo por el actor... Asimismo, es dable aclarar que dicho régimen establece como requisito los 30 años de servicios, en el hipotético caso del actor, extremo que no se encuentra cumplido, atento que, como surge del cómputo ilustrativo del expediente administrativo poseía, al momento de su solicitud, 24 años y 7 meses de servicios."
"Que cabe recordar que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)... En este caso, la actora no logró demostrar las circunstancias que invoca en su demanda, y que resultan imprescindibles para la procedencia de su pretensión."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia indicada en el fallo.
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