MARTINEZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inaplicabilidad de topes y normas vinculadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar eventual diferencia, fijó la fecha inicial de pago el 20/09/2022 y diferió ciertos análisis (Ley 27.609, confiscatoriedad del art. 26) para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martínez María Cristina.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas (inconstitucionalidades); retrotraer fecha inicial de pago; pago de diferencias y liquidación de retroactivos con intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes que resulten modificados deben abonarse dentro de ese plazo; el organismo debe computar intereses y tomar las previsiones presupuestarias; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se fija la fecha inicial de pago del beneficio en el 20/09/2022; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito en favor del reclamante (art.1255 CCyCN y ley 27423). (La decisión se corresponde textualmente con la parte resolutiva final transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) Sobre la inaplicabilidad del artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17."
2) Sobre la retroacción de la fecha inicial de pago y la inaplicabilidad del decreto 894/01 en el caso concreto: "En efecto, no cabe duda alguna que la Sra. Martínez no percibía beneficio previsional alguno mientras se encontraba en actividad, por el contrario, el inicio del tramite administrativo lo fue a instancias de obtener el mismo para luego, una vez reconocido su derecho jubilatorio, cesar efectivamente en la actividad desempeñada y gozar así, plenamente de su jubilación, por lo que mal puede suponerse que existiría una percepción simultánea entre la remuneración por el cargo ejercido y el beneficio previsional al retrotraer la fecha inicial de pago a la fecha de solicitud del beneficio. ... En virtud de lo expuesto, corresponde en este punto hacer lugar a la demanda y retrotraer la fecha inicial de pago del beneficio de la actora al 20.09.22, habida cuenta que a dicha fecha se encontraban acreditados los requisitos para acceder al beneficio previsional, declarando, para el caso de autos, la inaplicabilidad del decreto 894/01."
3) Sobre topes, metodología de cálculo y reglas de movilidad: "En tal estado... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."; y respecto de la prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado Federal (único juez firmante), por lo que lo expuesto en los considerandos y la parte resolutiva constituyen la decisión.
8. PAL
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