ORIONE MABEL EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por haber sido personal docente. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad del decreto que había derogado el régimen docente, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos dentro de 120 días y reguló costas y honorarios a la vencida.
¿Quién es el actor?
ORIONE MABEL EMA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicita el reajuste del haber previsional asignado por ANSES en el marco de la ley 24.016 por haber prestado servicios como personal docente al frente de alumnos; pide el recalculo del haber y el pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 en cuanto derogó el régimen de la ley 24.016 (según jurisprudencia citada), se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días, se librará oficio al empleador para informar remuneraciones, se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro."
"Que por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad..'."
"Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado..."
"Que en relación a la aplicación del tope que establece el art 9 de la ley 24.463 he de señalar que no resulta aplicable al beneficio de la actora... el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios..."
"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución'... y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios'..."
(No hubo votos en disidencia aportados en el decisorio.)
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