FERNANDEZ BEATRIZ IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas que aplican topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a ejecutar las medidas dentro de 120 días desde la firmeza y reguló costas y honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernández Beatriz Irene.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; se cuestionan topes y se plantean inconstitucionalidades de normas reglamentarias y/o legales, y se pide la condena al pago de las diferencias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se reguló la forma de pago de los haberes modificados, el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y la obligación del organismo de efectuar los requerimientos presupuestarios; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor de la actora (con reglas sobre IVA y mínimos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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