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MASNATA GUILLERMO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por considerar confiscatorio su efecto sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto, regulando intereses, prescripción, costas y honorarios.

Anses Inconstitucionalidad Art. 9 ley 24.463 Tope previsional Confiscatoriedad Liquidacion de acreencias Intereses Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Masnata Guillermo José.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 (y otras normas conexas) por aplicación confiscatoria que reduce el haber jubilatorio; se peticiona cese del descuento y liquidación de acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por resultar su aplicación al beneficio del actor confiscatoria; se ordenó a la ANSeS, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, que proceda conforme lo dispuesto; se estableció que el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Al respecto, cabe recordar que el Máximo Tribunal analizó en la causa “Actis Caporale, Loredano Adolfo c/ INPS s/ Reajustes por Movilidad”, del 19 de agosto de 1999, y en la más reciente “Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 17 de mayo de 2005, que si bien la implementación de topes máximos será ilegítima (art. 55 de la ley 18.037), lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre el haber, pues, más allá de dicho porcentaje la quita será confiscatoria. Idéntico criterio corresponde contemplar respecto del planteo vertido sobre el artículo 9 de la ley 24.463 en virtud de lo dispuesto en autos “Tudor, Enrique José c/ Anses”, de fecha 19 de agosto de 2004. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto precedentemente, analizada la prueba aportada en autos, y advirtiéndose que la aplicación que mensualmente se efectúa del tope ut supra mencionados sobre el beneficio previsional del haber supera ampliamente el límite legalmente permitido del 15% corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del 9 de la ley 24.463." "15. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del Juzgado.

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