ARAUJO PATRICIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra la ANSeS solicitando el recalculo y pago de reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes reclamados, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios; rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Araujo Patricia Edith (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales concedidos en marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas; pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes debatidos; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas obran en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Los haberes, en caso de resultar modificados, deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción según lo resuelto. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios para la Dirección Letrada de la actora conforme art.1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde y con el mínimo previsto por 15 UMA si aplica). Regúlanse además las obligaciones del letrado de la demandada según art.2 de la ley citada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes, conservando lenguaje del tribunal):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; ... Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; ... Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
Sobre inconstitucionalidades y topes: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto de ciertos topes y normas) y, respecto de la Resolución SSS 6/09: "en consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre la aplicación de metodología de cálculo: "la metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."; y respecto de la prueba actuarial y posible confiscatoriedad del art.26: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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