PEREZ PRIMITIVO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Primitivo Roberto Pérez, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme a la movilidad correspondiente, con pago de las acreencias, intereses y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ PRIMITIVO ROBERTO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas y petición de diferencias abonatorias; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto en materia de prescripción; efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
"9. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: Respecto de la inconstitucionalidad del tope de 45 años para el cálculo de la PBU, que disponía el art. 20 inc. b) de la ley 24.241, cabe expresar que en virtud de la fecha de adquisición del derecho, en atención a lo dispuesto por el art. 4º de la ley 26.417, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: