DOMINGUEZ RAQUEL ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste y pago de diferencias de su pensión. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró operativa la prescripción desde dos años anteriores al reclamo administrativo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según pautas de las leyes y precedentes citados, con pago en 120 días y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ RAQUEL ESTER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto del reclamo: Reajuste del haber previsional (pensión directa nº 05-5-3099685-0) y pago de las diferencias retroactivas por aplicación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se declaró operativa la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio) y, en lo sustantivo, se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio, dentro de los 120 días previstos (computables desde la notificación de la sentencia o desde la recepción del expediente administrativo en papel). Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios para la Dirección Letrada (15% del importe del crédito, con aplicación de mínimos de ley y posible IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, analizaré el reclamo a la luz de la ley 18.037... Entonces, las remuneraciones serán actualizadas desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones, conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social... La suma que se obtenga, en tanto resulte superior a la que efectivamente percibe el actor, reemplazará a ésta y se considerará como haber inicial para determinar la consiguiente movilidad, con arreglo a lo dispuesto en art 53 de la ley 18.037 hasta el 30/3/95."
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción opuesta en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y a la demanda en los términos expuestos en los considerandos precedentes en favor del reclamante, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24463) que se computará desde la notificación de la sentencia o desde la recepción del expediente administrativo que en soporte papel estuviese reservado en Secretaría..."
- Votos en disidencia: No se advierten votos en disidencia; la sentencia es de un solo juzgador.
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