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MIRANDA BENITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Miranda demandó a ANSES por recalculo y pago de diferencias de pensión derivada de jubilación por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente: admitió la prescripción en parte y, por mayoría, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, con costas a la vencida y regulación de honorarios en 15% del crédito.

Reajustes Pension Ley 18.037 Prescripcion Recalculo de haber Retroactivos Movilidad Anses Intereses Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

Miranda Benita.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional (pensión derivada del beneficio jubilatorio por invalidez) y pago de las diferencias y retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en los términos expuestos en los considerandos, se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la notificación o recepción del expediente administrativo; costas a la vencida; regulación de honorarios de la Dirección Letrada en 15% del importe del crédito, con las salvedades previstas (mínimo por 15 UMA y posible IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "La cuestión a resolver se refiere principalmente al perjuicio alegado por quien acciona en virtud de la forma de aplicación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley antes mencionada... Entonces, las remuneraciones serán actualizadas desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones... La suma que se obtenga, en tanto resulte superior a la que efectivamente percibe el actor, reemplazará a ésta y se considerará como haber inicial para determinar la consiguiente movilidad, con arreglo a lo dispuesto en art 53 de la ley 18.037 hasta el 30/3/95." "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción opuesta en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y a la demanda en los términos expuestos en los considerandos precedentes en favor del reclamante, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días... 3) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 4) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento; el fallo es dictado por el Juzgado en forma unipersonal.

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