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GOMEZ MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Gómez Miguel Antonio, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de haberes previsionales en aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber inicial según los lineamientos indicados, con pago de las diferencias y la regulación de intereses, costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GÓMEZ MIGUEL ANTONIO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en aplicación de la ley 24.241; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad; pago de las diferencias resultantes y suplementos extraordinarios. Decisión: Se HIZO LUGAR PARCIALMENTE a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; que para el cómputo de las acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; se remitió sobre las inconstitucionalidades a lo expuesto en considerandos; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme se indicó en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese entre 03/2009 y 08/2016. Sobre la materia, el precedente “Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios” (sent. del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417..." "7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el decisorio: la resolución está firmada y consentida por el Juez Federal Subrogante que dictó la sentencia.

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