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BENDINELLI MAXIMILIANO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA por la aplicación del artículo 6 de la Ley 27.546 que incrementó aportes del régimen especial del Poder Judicial. El juez hizo lugar parcialmente, desestimó el planteo de inconstitucionalidad y ordenó que la liquidación aplique 11% sobre el tope previsto en la Ley 24.241 y el 7% restante sobre la remuneración bruta, con costas y regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Bendinelli, quien se desempeña como Perito del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación. Demandado: Estado Nacional – ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por establecer aumento de aportes personales en 7 puntos, y, en subsidio, reintegro de las sumas descontadas desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción, desestimando el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 24.018 modificado por el art. 6 de la Ley 27.546, y disponiendo que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación descrita: aplicar el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la Ley 24.241 y el 7% restante sobre la remuneración bruta. Se ordenó a ANSES y ARCA implementar y comunicar la metodología, se comunicó a la ANSES, Secretaría de Seguridad Social y ARCA, se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en $924.840 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El art. 6° de la Ley 27.546 reza: 'Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones.'" "Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues estos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo." "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." Asimismo, el tribunal sostuvo que "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución que prevalece es la indicada.

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