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PEÑA ANDREA BIBIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES por la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable dicho artículo respecto del caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin el tope y liquidar el retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Amparo Anses Inconstitucionalidad articulo 9 ley 24.463 Ley 24.241 Decreto 137/2005 Retroactivo Prescripcion Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Peña Andrea Bibiana, DNI 20.226.852. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular Anses Prev 05-0819 y de la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y deducciones previstas en esa norma) sobre el haber previsional de la actora, y el reintegro de las sumas descontadas más intereses. La actora es titular de un beneficio de jubilación otorgado conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005 (Prestaciones Docentes N 14029232850). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado (retroactividad desde la fecha de adquisición del beneficio: 01/09/2025) dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de ejecución (con arreglo a la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Además, el tribunal fijó la reparación retroactiva: "las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 01.09.2025 (fecha de adquisición del beneficio)." Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, sentencia del 14.9.2004)."
- Votos en disidencia relevantes: No obra disidencia en la sentencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis conforme consta.

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