FRENTE PATRIOTA FEDERAL NRO. 326 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - ejercicio económico irregular 01-02-2019 al 31-12-2019 - correspondiente al partido Moral y Progreso fusionado
Apoderado apeló la desaprobación de los estados contables y la multa impuesta al partido 'Moral y Progreso' (hoy fusionado en 'Frente Patriota Federal'). La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por carecer el escrito de agravios concretos y fundados, conforme a los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Biondini, apoderado partidario (en representación del partido 'Moral y Progreso' fusionado).
Demandado: Resolución del juez federal con competencia electoral que desaprobó los estados contables y aplicó sanciones al partido.
Objeto: Apelación contra la resolución de fs. 112/118 que desaprobó los estados contables del partido correspondientes al ejercicio 01-02-2019 al 31-12-2019, impuso una multa de $173.191,39 y ordenó formar actuaciones separadas conforme art. 146 quinquies CEN y arts. 63 inc. b) y 71 ley 26.215.
Decisión: Se declara desierto el recurso de apelación por no reunir el escrito los requisitos mínimos de una expresión de agravios, y se dispone su registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; oportunamente, devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación–."
"Que, en el sub examine, el memorial de fs. 119/120 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 ... pues el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola
- basta para declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado Código, lo que así se resuelve."
(No existen votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.)
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