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Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO IGUALAR s/INCIDENTE

El Partido Igualar apeló la resolución que declaró la caducidad de su personalidad política por falta de elecciones internas. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad por no haberse celebrado elecciones internas en el plazo de cuatro años.

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¿Quién es el actor?

Pablo Armando Cantos, presidente del Partido Igualar (distrito San Juan), en su carácter de recurrente.

¿A quién se demanda?

resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de San Juan (primera instancia).
- Objeto de la demanda: impugnación por apelación de la resolución que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Igualar, distrito San Juan, con fundamento en la ley 23.298.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Igualar (distrito San Juan) por encontrarse vencido el plazo de cuatro años sin haberse celebrado elecciones internas. Se ordenó registrar, notificar, comunicar a la Corte y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fs. 84 el señor juez de primera instancia resuelve declarar la caducidad de la personalidad política del Partido Igualar, distrito San Juan, con fundamento en las previsiones del artículo 50, inciso 'a', de la ley 23.298." "Que, ante todo, corresponde recordar que nuestra ley fundamental define a los partidos políticos como 'instituciones fundamentales del sistema democrático' (artículo 38). Por tal razón, establece que '[s]u creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a [la] Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos'. ... la ley 23.298 les impone como condición esencial para su existencia, contar con una '[o]rganización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades [y] organismos partidarios' (artículo 3°, inc. b). Por su parte, y en afín orden de ideas, el artículo 50, inc. a) establece como causal de caducidad de la personalidad política, la no realización de elecciones internas durante el término de cuatro años..." "Que, en el sub examine, el plazo de cuatro años que establece el artículo 50, inc. 'a' de la ley 23.298, se encontraba ampliamente vencido al momento de dictarse la sentencia recurrida. En efecto, las manifestaciones del recurrente no alcanzan para desvirtuar los argumentos esgrimidos por el señor juez de grado en cuanto señala que 'no existe actuación alguna en el expediente, que acredite que el partido haya celebrado elecciones internas de renovación de autoridades partidarias, en el término que la ley establece, teniendo en cuenta […] que la última elección […] se llevó a cabo en fecha 27 [de septiembre de] 2021' (cf. fs. 84)." "En tales condiciones, la agrupación de autos se encuentra plenamente incursa en la causal de caducidad aludida, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto aportado.

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