PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO NRO. 05 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
El Partido Demócrata Cristiano sometió a control judicial sus informes de campaña por las Elecciones Generales 2025 para la categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal de Santa Fe 1 aprobó el informe previo y final de campaña al considerar coherente la documentación y coincidente la pericia contable y el dictamen fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO.
Demandado: Se sometieron los informes al Juzgado Federal de Santa Fe 1 para su control; no consta demanda contra una persona privada específica (procedimiento de control patrimonial partidario).
Objeto: Control y aprobación de los informes de campaña (art. 54 y 58 Ley 26.215) correspondientes a las Elecciones Generales del 26/10/2025, categoría Diputados Nacionales.
Decisión: Se aprobó el informe previo y final de campaña presentados por el PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO; se ordenó oficiar a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publicar en la web del Poder Judicial, registrar, notificar y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo normado por el art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria del informe pericial contable será estimada por el Juez, de lo que resulta el carácter no vinculante para el suscripto, al igual que el dictamen efectuado por el señor Fiscal Federal."
"III.-Así las cosas, la agrupación , presentó ambos informes (art. 54 y 58 Ley 26215), en cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, a través de la documentación acompañada y de la pericia contable realizada por la Auditora de la Excma. Cámara, se pudo constatar que la información proporcionada por el partido respecto de los ingresos y egresos que efectuó el mismo durante esta campaña legislativa es correcta, sin que surjan de las mismas, observaciones significativas que formular, por tanto, se puede apreciar que el control perseguido por la ley, respecto de conocer el origen y destino de los fondos partidarios en esa campaña pudo ejercerse efectivamente resultando coherente lo informado, lo asentado contablemente y la documentación que lo sustenta.-"
"IV. Por lo tanto, luego de haber efectuado un minucioso análisis de estas actuaciones no encuentro en las mismas elementos que lleven a apartarme de las conclusiones periciales ni fiscales en el sentido de aprobar los informes presentados.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la documentación remitida.
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