PARTIDO TERCERA POSICION P3P NRO. 78 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
Control de informes de campaña del Partido Tercera Posición P3P y sanción por presentación extemporánea. El Juzgado Federal aprobó los informes de campaña presentados y aplicó una multa equivalente al 20% de los aportes públicos por haberse presentado el informe con más de 31 días de demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La agrupación política PARTIDO TERCERA POSICION P3P (presentante de los informes).
Demandado: No existe un demandado particular; se trata de un expediente de control patrimonial electoral y rendición de informes a cargo del Juzgado Federal con competencia electoral (expediente CNE Nº 10478/2025).
Objeto: Control y aprobación de los informes previos y final de campaña (arts. 54 y 58 Ley 26.215) correspondientes a la categoría Diputados Nacionales en las Elecciones Generales del 26/10/2025 y resolución sobre la eventual sanción por presentación extemporánea.
Decisión: Se aprobaron los informes previo y final de campaña presentados por PARTIDO TERCERA POSICION P3P y se impuso a la agrupación una multa equivalente al 20% de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente, por presentación extemporánea con una mora de más de 31 días. Se ofició a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral y se ordenó la publicación y notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, y lo señalado en los puntos 2.5. y 2.7., no tengo objeciones que me impidan aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final de Campaña presentados por el partido de autos para la Categoría Diputados Nacionales correspondientes a las Elecciones Generales del 26/10/2025. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S. respecto de la tarea encomendada”. (Dictamen de la auditora contadora, fs. 35/36.)
2) “Que de la visualización de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales
- Lex 100 correspondientes a estas actuaciones, y en particular a lo informado por la Auditoría Contable de la Cámara Nacional Electoral, en relación con los Informes de campaña correspondientes a las Elecciones Generales del año 2025, no tengo objeciones que formular en cuanto a la aprobación de los mismos”. (Dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Jorge Gustavo Onel, vista de fs. 22/5.)
3) Sobre la sanción normativa: se cita el art. 67 de la ley 26.215: “Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña. Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días del vencimiento del plazo establecido para la entrega del informe, la multa se duplicará. Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos. La presentación del informe final de campaña produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este art..”
4) Aplicación al caso concreto: la elección se celebró el 26/10/2025 y el informe fue presentado el 11/02/2026, por lo que el juez concluye que corresponde la multa equivalente al 20% de los aportes públicos (mora superior a 31 días y hasta 90 días).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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