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Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: REPUBLICANOS UNIDOS s/RECURSO DE APELACIÓN

Republicanos Unidos apeló la decisión que denegó la conformación de autoridades partidarias en Córdoba. La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de acreditación de gravamen irreparable y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad Gravamen irreparable Providencia simple Ley 23.298 Articulo 242 cpcc Reconocimiento de partido Autoridades partidarias Camara nacional electoral Cordoba


¿Quién es el actor?

Partido Republicanos Unidos, representado por Cruz Ferreyra, apoderado del partido.

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (resolución recurrida y, en general, el trámite de reconocimiento de partido de distrito).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación subsidiario contra la resolución de fs. 60 (resolución que, según se expone, indicó que no se logró conformar el número de autoridades correspondientes conforme la Carta Orgánica), en el marco del reconocimiento de partido de distrito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación de fs. 79/81 por no haberse acreditado un gravamen irreparable que habilite la apelación, y ordenó registrar, notificar, comunicar a la Corte Suprema y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el artículo 66 de la ley 23.298 prevé la posibilidad de apelar “toda [...] resolución […] que decida artículo” y, de modo análogo, el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece –en cuanto aquí interesa
- que el recurso de apelación solo procede respecto de las providencias simples “que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva” (inciso 3º)." "Ahora bien, la decisión apelada en el sub examine reviste el carácter de providencia simple. Por ello, y en tanto el recurrente no acredita un gravamen irreparable que habilite la apelación, corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 79/81, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia en el acuerdo; la resolución es de la Cámara en pleno según el texto firmado.

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