Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA s/RECURSO DE APELACIÓN
El Partido Demócrata Progresista apeló la declaración de caducidad de su personalidad política por incumplimiento en la llevanza de libros. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de grado; sostuvo que la documentación aportada fue insuficiente y que la mera presentación no subsana la inobservancia exigida por la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Progresista (con intervención de Alberto Daniel Suárez San Martín y Fernando Franco Agnese en sus respectivas calidades de presidente y apoderado, quienes apelan).
¿A quién se demanda?
Procedimiento incoado ante el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires; la resolución de grado es la recurrida.
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre el reconocimiento/mantenimiento de la personalidad política del Partido Demócrata Progresista en el distrito de Buenos Aires y la declaración de caducidad conforme al artículo 50 inciso d) de la ley 23.298 por inobservancia de la obligación de llevar en forma regular los libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Demócrata Progresista del distrito de Buenos Aires por aplicación del artículo 50 inciso d) de la ley 23.298, por no haberse cumplido en tiempo y forma la obligación de llevar los libros exigidos. Se ordenó registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y la devolución de las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, el artículo 50, inciso d), de la ley 23.298 establece como causal de caducidad de la personalidad política, la inobservancia –previa intimación judicial
- de la obligación prevista en el artículo 37 consistente en llevar 'en forma regular' -es decir, de modo ordenado y con arreglo a las normas aplicables
- los libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral."
"Que, en el sub examine, no se encuentra controvertido que –pese a los traslados conferidos a fs. 7/10, fs. 19 y fs. 32/37
- la agrupación no dio cumplimiento a la obligación señalada en tiempo y forma."
"Del informe del auditor contador (cf. art. 68, ley cit.) se desprende que la documentación acompañada resultó -de todos modos
- insuficiente, en atención a que 'la agrupación política no acompaña el [L]ibro Diario rubricado, foliado y sellado por el [señor j]uez [de grado]' (cf. fs. 82/87) y a que, por otro lado, '[e]n [el L]ibro [Inventario] no consta la transcripción de los Estados Contables, los Anexos, las Notas complementarias y el Informe del Contador Público independiente' (cf. fs. cit.)."
"Cabe recordar, en este punto, que la sola presentación de los libros en cuestión no resulta suficiente para subsanar la inobservancia de llevar 'en forma regular los […] libros' (cf. artículo 37 de la ley 23.298)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.
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