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SERENELLI, SHIRLEY DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la actora, admitió parcialmente la apelación de ANSES, ordenó aplicar el índice ISBIC para aportes hasta febrero/2009, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y redistribuyó las costas en el orden causado.

Seguridad social Reajustes previsionales Isbic Resolucion sss 3/2021 Dnu 157/2018 Costas Ley 27.423 Elliff Inconstitucionalidad Honorarios


¿Quién es el actor?

Shirley Serenelli (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y movilidad del haber previsional, liquidación de diferencias y aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE/RIPTE o índice de precios mayoristas), impugnación de normas y resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora. Se admitió parcialmente el recurso de la demandada y se revocó la imposición de costas en primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado conforme art. 36 (última parte) de la ley 27.423. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución SSS 3/2021 y se ordenó la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial de la actora por los aportes realizados hasta febrero/2009. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado. Se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en un 33% de lo que se le regule en primera instancia; no se regularon honorarios a los letrados de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En tal precedente resolvió también que a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias, que cambiaron la manera de practicar el cómputo. Que las normas cuestionadas –leyes 26.417, 27.426 y 27.609– establecen pautas específicas respecto de las cuales no se ha demostrado fehacientemente que tales regímenes causen al beneficiario un perjuicio suficiente que amerite dejarlos de lado.” 2) “En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Elliff’. Asimismo, el Máximo Tribunal resolvió en la causa ‘Blanco’ que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades del organismo previsional ni del poder ejecutivo. Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse.” 3) “Se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-.”
- Disidencia: No consta voto disidente; los Dres. Busaniche y Gomez adhieren al voto de la Dra. Aranguren.

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