VILLAGRA, GLADIS TERESA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales solicitando la aplicación del ISBIC. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la actora, hizo lugar parcial a la apelación de ANSES (revocando la imposición de costas de primera instancia y distribuyéndolas en el orden causado), declaró inconstitucionales la Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 en cuanto impiden aplicar el ISBIC hasta febrero de 2009, confirmó la sentencia en lo demás e impuso las costas de esta instancia conforme art. 36 ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILLAGRA, Gladis Teresa (actora, beneficiaria de pensión por invalidez, ley 24.241).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; recálculo de aportes en relación de dependencia aplicando el índice ISBIC (precedente "Elliff").
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocando la imposición de costas de primera instancia y distribuyéndolas en el orden causado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto conllevan la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mes de febrero de 2009; se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado; se regularon honorarios al letrado de la parte actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para la determinación del haber correspondiente al retiro por invalidez, conforme lo establecido en el art. 97 de la ley 24.241, deben considerarse las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que se declaró la invalidez. En el caso de la actora, según las constancias documentales, se consideraron remuneraciones anteriores a febrero/2009, por lo que corresponde su actualización conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
"Toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social ... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma referida."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución final es por acuerdo de los Sres. Jueces de Cámara (Gómez, Aranguren y Busaniche).
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