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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: LUNA, FRANCISCO NAZARENO s/Audiencia de debate (Art. 294)

Imputado fue acusado por el transporte de un kilogramo de clorhidrato de cocaína oculto en el baúl de un vehículo. El tribunal declaró la responsabilidad penal de Francisco Nazareno Luna y, por unanimidad, lo condenó a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, rechazando la aplicación del beneficio del art. 198 del CPPF.

Transporte de estupefacientes Cocaina 1 kg Ley 23.737 Art. 5 inc. c) Dolo Prueba telefonica (whatsapp) Perro detector Condena 4 anos Multa 45 unidades fijas Decomiso celular y dinero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Mónica Spagnuolo y el auxiliar fiscal Dr. Emmanuel Basterrechea. Demandado: Francisco Nazareno Luna, DNI N° 42.167.901. Objeto: Se lo imputó y juzgó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) Ley 23.737), por el traslado de un kilogramo de clorhidrato de cocaína desde Mendoza hacia San Luis, oculto en la parte izquierda del baúl del vehículo. Decisión: Se declaró la responsabilidad penal de Francisco Nazareno Luna como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) Ley 23.737) y se rechazó la aplicación del beneficio previsto en el art. 198 del CPPF. En la determinación de la pena, el tribunal condenó a Luna a cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, ordenó decomiso de un teléfono celular Samsung A16 y de la suma de $88.970, la destrucción del remanente del material estupefaciente, confirmó la medida de coerción (arresto domiciliario) vigente y negó la prisión domiciliaria como modalidad de cumplimiento de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "1) DECLARAR la responsabilidad penal de FRANCISCO NAZARENO LUNA, DNI N° 42.167.901, como autor (art. 45 del Código Penal) del delito previsto en el artículo 5° inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes. 2) NO HACER LUGAR al beneficio establecido en el art. 198 del CPPF."
- "De conformidad a ello, se tiene por fehacientemente acreditado que Francisco Nazareno Luna el día 20 de mayo de 2025 a las 13 horas aproximadamente transportaba estupefacientes cuando circulaba por la Ruta Nacional N° 7, proveniente de la provincia de Mendoza e ingresó a la provincia de San Luis por el puesto limítrofe Desaguadero, donde en el marco del procedimiento de control ya reseñado se le incautó un kilogramo de cocaína en mezcla con cloruros que llevaba en la parte izquierda del baúl del automóvil, acondicionada y oculta entre el revestimiento y el chasis."
- "La expresión 'el que transporte' evidencia que no es necesario que ese material haya llegado en forma efectiva a manos de terceros. Aunque el traslado de la droga en las condiciones y circunstancias probadas haya sido por breves instantes y en corta distancia, el transporte de estupefacientes ha quedado consumado."
- "Por todo ello, consideramos que, en atención a los fines preventivos especiales de la pena, no corresponde apartarse del mínimo legal, estimando justo y razonable la aplicación de la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas."
- En la parte resolutiva final con regulación de accesorias: "1°) CONDENAR a FRANCISCO NAZARENO LUNA, DNI N° 42.167.901, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas... 2°) NO HACER LUGAR a la aplicación del beneficio establecido en el art. 41 ter del Código Penal y art. 198 del CPPF. 3°) NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria... 4°) MANTENER la medida coerción oportunamente impuesta... 6°) DISPONER el decomiso de un teléfono celular marca Samsung y la suma de $ 88.970... 7°) ORDENAR la destrucción del remanente de material estupefaciente..."
- Votos/disidencias: El fallo fue dictado por unanimidad (no se registran votos en disidencia).

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