GONZALEZ MARQUEZ, MALVA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó una pensión bajo modalidad de renta vitalicia para que se aplique la bonificación por zona austral sobre su haber; solicitó retroactivos y exclusión del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES incorporar y pagar el adicional por zona austral sobre la renta vitalicia, con liquidación retroactiva por dos años más intereses, y declaró exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Sra. Malva del Carmen Gonzalez Marquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnar la Resolución RSU-A 134/2024 que rechazó su reclamo administrativo e impulsar el reconocimiento y pago del adicional por zona austral (ley 19.485, art. 1 y Decreto 1472/2008) sobre la pensión que percibe en modalidad de renta vitalicia; peticiona además las diferencias retroactivas con intereses y la exclusión del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó la Resolución RSU-A Nº 134/2024; se ordenó a ANSES incorporar y abonar el adicional por zona austral sobre el haber percibido en modalidad de renta vitalicia (mientras subsistan requisitos), con liquidación desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo y más intereses; se decretó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La normativa actualmente vigente no efectúa distinción alguna en función del régimen previsional de origen de la prestación, de la modalidad bajo la cual ésta se financia ni del organismo obligado a efectuar su pago, sino que condiciona el acceso al beneficio únicamente a la existencia de una prestación previsional y a la residencia efectiva del beneficiario en alguna de las zonas alcanzadas por la norma."
"La renta vitalicia previsional constituye únicamente una modalidad de percepción de una prestación de naturaleza previsional, sin que ello implique la pérdida de la condición de beneficiaria del sistema de seguridad social ni autorice a establecer restricciones que la normativa aplicable no contempla."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485, la que deberá ser aplicada sobre el haber previsional que percibe bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, mientras subsistan los requisitos legalmente exigidos para su percepción."
"En tal sentido, el art. 168 de la ley 24.241 -que remite al art. 82 de la ley 18.037
- establece un plazo de prescripción de dos (2) años para el cobro de haberes y sus diferencias... En consecuencia, corresponde admitir parcialmente la defensa opuesta, limitando el reconocimiento del crédito a las diferencias devengadas dentro de los dos (2) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, el que según constancias de autos fue interpuesto el 05/10/2023."
"Corresponde disponer que las sumas que resulten a favor de la actora devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago... corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, a fin de preservar la integridad del crédito reconocido."
"Conforme dichos precedentes, las sumas retroactivas derivadas del reconocimiento judicial de derechos previsionales no constituyen una ganancia o renta nueva susceptible de imposición... En consecuencia, corresponde declarar que las sumas que se liquiden en concepto de retroactivo, así como los intereses que sobre ellas se devenguen, no se encuentran sujetas al Impuesto a las Ganancias."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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