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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ NAM-CAP S.A.S. EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejecutó a NAM-CAP S.A.S. en formación por una deuda de $600.000. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al ejecutado y dispuso el apercibimiento conforme al art. 43 del C.P.C.C.N.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Nam-cap s.a.s. en formacion $600.000 Costas Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Notificacion Liquidacion Juzgado federal Proceso ejecutivo administrativo


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).

¿A quién se demanda?

NAM-CAP S.A.S. EN FORMACION.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una suma de dinero (acción ejecutiva por deuda administrativa por $600.000 más suma a liquidar).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra NAM-CAP S.A.S. EN FORMACION hasta hacerse íntegro pago a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Capital Humano, por la suma de $600.000, más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se impusieron las costas al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N. Se dispuso además protocolizar, registrar, notificar y publicar la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra NAM-CAP S.A.S. EN FORMACION, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $ 600000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto; la resolución aparece como única decisión del Juez Federal.

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