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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ LEPRI GUILLEN, ISABEL JULIA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Isabel Julia Lepri Guillén por $200.000 más liquidación. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, condenó al ejecutado al pago de las costas y dispuso apercibimiento conforme al art. 43 del CPCCN.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Apercibimiento art. 43 cpccn Costas al ejecutado $200.000 Falta de excepciones Art. 531 cpccn Art. 540 cpccn Ministerio de capital humano Juzgado federal comodoro rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Demandado: LEPRI GUILLEN, ISABEL JULIA. Objeto: Ejecución fiscal para cobrar la suma de $200.000, más las sumas que correspondan conforme a la liquidación a practicar en autos. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $200.000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se impuso las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCCN; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra LEPRI GUILLEN ISABEL JULIA, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $ 200000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.
- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).
- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.
- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" (Se consignan las normas aplicadas: arts. 531 y 540 del CPCCN respecto a la falta de excepciones; arts. 70 y 528 del CPCCN para imposición de costas; art. 43 del CPCCN sobre apercibimiento.)
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución está firmada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme y la Secretaria Federal Virginia Rojo dio fe de la notificación.

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