ARCA c/ TITO LLANOS ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal por $11.532.535,25 contra Tito Llanos Andrés reclamando intereses y costas. El Juzgado Federal de Primera Instancia ordenó proceder a la ejecución hasta el íntegro pago y exigió que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: Tito Llanos Andrés.
Objeto: Cobro de la suma de $11.532.535,25 más intereses (se menciona un 15% para responder a intereses y costas según el libelo) y costas del proceso, mediante ejecución fiscal.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra Tito Llanos Andrés hasta hacerse íntegro pago a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la suma de $11.532.535,25, con más sus intereses y las costas del presente proceso; y, por razones de seguridad jurídica frente a otras ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA ante ese Tribunal, se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. Asimismo se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales más importantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11532535.25, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme y la Parte Resolutiva final es la que aquí se trascribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: