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ARCA c/ BERTOLDI ANDRES MARCELO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Andrés Marcelo Bertoldi por $6.487.847,14 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y, por razones de seguridad jurídica, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Bertoldi Andrés Marcelo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 6.487.847,14, con más intereses y costas (se menciona además "con más el 15% para responder a intereses y costas" en el libelo).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Bertoldi hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.487.847,14, con más sus intereses y las costas del proceso (arts. 70 CPCCN). Además, por razones de seguridad jurídica y en atención a otros expedientes de ejecuciones fiscales promovidas por la ARCA ante el mismo Tribunal, se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6487847.14, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo está firmado por la jueza federal actuante y la parte resolutiva final es la que rige.

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