ARCA c/ TRANSPORTES RUTAS ARGENTINAS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Transportes Rutas Argentinas S.R.L. por $6.188.591,52. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, condenó en costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES RUTAS ARGENTINAS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 6.188.591,52 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TRANSPORTES RUTAS ARGENTINAS S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de la suma de $ 6.188.591,52, con más sus intereses y las costas del proceso; además se dispuso que la actora practique liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6188591.52, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TRANSPORTES RUTAS ARGENTINAS S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6188591.52, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal…; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por la jueza firmante.
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