ARCA c/ CARCAMO ARTEAGA LUIS ALFREDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $13.359.614 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: CARCAMO ARTEAGA LUIS ALFREDO.
Objeto: Cobro de la suma de $13.359.614, más intereses y costas, mediante ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CARCAMO ARTEAGA LUIS ALFREDO hasta hacerse íntegro pago a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la suma de $13359614, con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Estos autos caratulados “ARCA c/ CARCAMO ARTEAGA LUIS ALFREDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)” EXPTE. N° FCR 7383/2026, del registro de causas de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, que se encuentran en estado de dictar sentencia,..."
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13359614, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(No existe voto en disidencia en el expediente; la resolución aquí transcripta es la decisión del tribunal.)
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