ARCA c/ PETRIGH, HORACIO CARLOS Y VICECONTE, ROXANA SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Petrigh y Viceconte por $9.429.761,46 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y, por razones de seguridad jurídica, exigió a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
- Demandados: PETRIGH, HORACIO CARLOS y VICECONTE, ROXANA SOCIEDAD DE HECHO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 9.429.761,46, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada, con más sus intereses y las costas del proceso, y se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9429761.46, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
- "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PETRIGH, HORACIO CARLOS Y VICECONTE, ROXANA SOCIEDAD DE HECHO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 9429761.46, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
- "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
No constan votos en disidencia en la resolución final.
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