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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BONINA, JUSTINA MARTINA s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a Justina M. Bonina por tenencia simple. La Cámara Oral Federal homologó el juicio abreviado, condenó a la imputada a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, multa de $225 y costas, e impuso condiciones de conducta por dos años y medidas sobre los elementos secuestrados.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Mariano Ignacio Sánchez, Fiscal General).
- Demandado / Imputada: Justina Martina BONINA, DNI 45.105.543.
- Objeto de la causa: Audiencia de juicio abreviado por hechos ocurridos el 10/01/2024, por tenencia de estupefacientes (11,27 g de cannabis y 3,06 g de cocaína fraccionada), dinero y celulares incautados; calificación discutida entre tenencia con fines de comercialización vs. tenencia simple.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la solicitud de juicio abreviado; se condenó a Justina Martina Bonina como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párrafo Ley 23.737) a la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión en suspenso, multa de $225 y las costas del proceso (incluyendo gastos de pericia); se impusieron condiciones de conducta por DOS (2) AÑOS (no cambiar de domicilio sin autorización, concurrir a citaciones, no tener estupefacientes ni armas, no cometer nuevos delitos); se ordenó la destrucción del estupefaciente, la devolución de los celulares y que el dinero secuestrado sea destinado al pago de costas; se dispuso la remisión a la Oficina Judicial de Puerto Madryn para unificación con condena en trámite; y se tuvo por efectuada la renuncia expresa de los plazos recursivos constituyéndose la firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "RESUELVE HOMOLOGAR el Acuerdo de Juicio Abreviado en los términos que fue presentado por ambas partes letradas y las manifestaciones en este acto, acepta el cambio de calificación considerada por las partes, válidamente fundado por los términos expresados por el Ministerio Público Fiscal en su exposición, sustancialmente aceptada y expresada la conformidad de la imputada en la decisión arribada y la renuncia de los plazos recursivos." "CONSIDERANDO que la PROPUESTA DE JUICIO ABREVIADO consensuada por las partes se ajusta a los términos del art 431 bis CPPN, en cuanto se ha determinado el hecho cometido, las pruebas, su recalificación jurídica y la pena equitativa; esencialmente habiendo contado la enjuiciada Justina Martina BONINA con el eficiente asesoramiento legal por su Defensa, manifestada su comprensión de las implicancias acerca del instituto adoptado para resolver la causa y receptada su conformidad y expresa ratificación; habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción, resultan suficientes para resolver en autos, sin la necesidad de otros elementos probatorios, conforme las normas citadas." "En cuanto al hecho, así como fuera individualizado por las partes, se trata de la tenencia de 11,27 grs. de cannabis y 3,06 grs de cocaína, ocurrida en fecha 10 de enero de 2024... por estas constancias ha quedado acreditada la capacidad de disposición del tóxico por la Sra. Bonina... siendo adecuada una figura de detentación del tóxico ajena a un comercio, ello dado por la prueba producida y obrante en la causa que dan con certeza la acreditación de tenencia simple de estupefacientes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la sentencia consigna la homologación por la Jueza de Cámara y las firmas de las partes y secretaria. 8. PALAB

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