ARCA c/ TIENDAS COMODORO S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Tiendas Comodoro S.R.L. por $6.475.023,96 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda hasta su íntegro pago, impuso las costas al demandado y mandó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: TIENDAS COMODORO S. R. L.
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de $ 6.475.023,96 más intereses y costas en ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TIENDAS COMODORO S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de la suma de $6.475.023,96 con más sus intereses y las costas del presente proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6475023.96, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TIENDAS COMODORO S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6475023.96, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias relevantes: No se registra votación múltiple ni disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme y la parte resolutiva final es la que antecede.
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