TOSCANI, MARIA MERCEDES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por reajustes y movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado, además de regular honorarios.
¿Quién es el actor?
TOSCANI, María Mercedes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales (movilidad y sumas retroactivas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado conforme art. 36, última parte, de la ley 27.423, y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en un 30% de lo que oportunamente se le determine en primera instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV
- Que, al tratar el agravio vinculado con el planteo de inconstitucionalidad del índice de movilidad establecido en la ley 27.609, debemos señalar que este Tribunal se expidió en los autos: “PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FPA 7975/2021/CA1, sentencia del 13/9/2024), rechazando dicho planteo, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados, en honor a la brevedad, que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar. En virtud de lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto."
"V
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado, atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada."
"VI
- Que, corresponde regular honorarios a la letrada de la parte actora en un 30% de lo que oportunamente se le determine en primera instancia, conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Todos los Jueces de Cámara (Dra. Beatriz Estela Aranguren; Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez) adhieren y firman el voto que rechaza el recurso y contiene las declaraciones y regulaciones reseñadas. No consta disidencia.
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