DURAN, JULIO OVIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la parte actora, dejó a resguardo la cuestión de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 para la etapa de liquidación, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (dejando sin efecto la imposición de costas en primera instancia), declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Res. SSS 3/2021 y del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó la aplicación del índice ISBIC hasta febrero/2009 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Julio Ovidio Durán (titular de beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional inicial y liquidaciones accesorias (aplicación de índices de actualización, impugnación de topes y de normas administrativas/ejecutivas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se dejó a resguardo su derecho a replantear la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 en la etapa de liquidación; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y se dejó sin efecto la imposición de costas en primera instancia, distribuyéndose en el orden causado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución SSS 3/2021 y se ordenó la aplicación del índice ISBIC para actualizar los aportes realizados hasta febrero/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia en el orden causado; se reguló el honorario de la letrada de la actora en un 34% y se confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "a) Que, el agravio que pretende la actualización del retroactivo con el índice de precios mayoristas –IPIM– debe ser rechazado, dado que ello se encuentra garantizado con la tasa de interés pasiva aplicada por el juez de grado, conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “SPITALE JOSEFA ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA” (Fallos 327:3721). En consecuencia, se desestima el presente planteo."
2) "b) Que, respecto a la utilización del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del Sr. Duran, corresponde destacar que éste adquirió su jubilación en fecha 8/2/2023, al amparo de la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia y autónomos. De esta manera, resulta aplicable el art. 24 inc. c) de la ley citada. Atento a la fecha de adquisición del beneficio, debe contemplarse lo previsto en la Resolución 3/2021 SSS... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de Resolución 3/2021 SSS ... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
3) "c) Que, respecto del agravio referido a la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, debe señalarse, en primer lugar, que el actor en el presente caso cuenta con aportes efectuados en forma simultánea... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio, declarar la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, en la medida en que se presenten los extremos invocados... resultando un dispendio jurisdiccional –a juicio de la suscripta
- diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores, que determinarían la necesidad de ocurrencia al Juzgado interviniente y al trámite correspondiente, dilatando el cumplimiento de los derechos del accionante."
- Disidencia relevante: Existe una disidencia parcial consignada en el acuerdo (firma y mención "DISIDENCIA PARCIAL"). El Dr. Mateo José Busaniche votó en forma concurrente en varios puntos pero su voto contiene matices respecto del tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 25: propuso dejar la cuestión a la etapa de liquidación (es decir, rechazo del recurso de la actora y resguardo del derecho para liquidación). Esa posición figura como voto individual y como disidencia parcial frente a la redacción del acuerdo final.
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