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KULIAT, ESTEBAN TITO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación del actor, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó costas en el orden causado y reguló honorarios al apoderado del actor en un 30%.

Anses Reajuste previsional Movilidad Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Reserva de caso federal


¿Quién es el actor?

Kuliat, Esteban Tito.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (beneficio otorgado por la ley 24.241) y cuestionamiento de la fórmula de movilidad (ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado conforme el art. 36, última parte, de la ley 27.423; y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia. Además, se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Conforme todo lo expresado, se rechaza el recurso de apelación incoado por la parte actora." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado, atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada." "Se regulan honorarios a la letrada de la parte actora en un 30% de lo que oportunamente se le determine en primera instancia, conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La sentencia fue acordada por los jueces de Cámara Dra. Beatriz Estela Aranguren (voto que expone los fundamentos), Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez, quienes adhieren; no consta disidencia.

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