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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RECALDE, ENRIQUE JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se condenó al imputado a cuatro años de prisión y multa por hallarse 97,42 gramos de clorhidrato de cocaína y elementos que acreditan finalidad de venta. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas) impuso cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, ordenó el cómputo de la pena, remitir testimonio al Registro Nacional de Reincidencia y regular honorarios del defensor.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- Demandado/Imputado: Enrique Javier Recalde, DNI 34.829.337, nacido el 9/01/1990, con domicilio en Barrio San Pantaleón, Santa Ana, Misiones.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por infracción a la ley 23.737; imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Enrique Javier Recalde a la pena de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c) de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal). Se ordenó que, una vez firme la sentencia, se practique el cómputo de la pena, se remita testimonio al Registro Nacional de Reincidencia, se regulen los honorarios del defensor en cuarenta unidades de medida arancelaria y se cumplan normas sobre publicación de resoluciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La valoración de las pruebas colectadas en la etapa preparatoria según las reglas de la sana crítica (artículo 398 -segundo párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación) permite considerar acreditada -en grado de certeza
- la hipótesis acusatoria formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal." "En dicha fecha y hora, personal policial... procedió con el allanamiento de la finca... Dentro del inmueble, específicamente en el dormitorio, se halló: a) en el interior de un placar... 1 envoltorio... con sustancia blanca pulverulenta; b) sobre una mesa pequeña... billetes de diversa denominación y c)... 2 envoltorios... junto a una balanza de cocina y una balanza de alta precisión... El narcotest orientativo arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína, y el peso total de la sustancia hallada fue de 97,42 gramos, distribuidos en tres bultos con los siguientes pesos individuales: 25,39 gramos, 50,24 gramos y 21,79 gramos." "La pericia química N° 138.734 en la que se concluye que el material analizado se trata de clorhidrato de cocaína, además la sustancia posee un alto grado de pureza." "No obsta a ello, la circunstancia de haberse comprobado que era consumidor de la sustancia, pues la cantidad hallada en su poder representa 792 dosis umbrales, elemento objetivo que permite fundadamente inferir que la tenencia del estupefaciente no estaba únicamente destinado al consumo personal. Además, abona dicha inferencia los demás elementos hallados en el interior del inmueble, como ser las balanzas, una de ellas de precisión, y el dinero en billetes de distintas denominaciones, elementos característicos de quien fracciona el estupefaciente para su venta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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