Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONSON ROJAS, ENRIQUE RAFAEL s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: SIENRA, ROSSANA BEATRIZ
Imputado por introducir 48 litros de ketamina ocultos en un camión fue condenado por contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, en sede unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Enrique Rafael Monson Rojas a cinco años y tres meses de prisión, ordenando destrucción de las muestras, restitución de bienes no vinculados al delito y comunicaciones administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Ricardo Di Loretto) y como parte querellante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), representada por Dras. Rossana Beatriz Sienra y Yamila Amado.
Demandado: Enrique Rafael Monson Rojas, cédula paraguaya N° 6.866.531, nacido el 30/06/1994.
Objeto: Se lo imputó por la introducción al país, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de 48 litros de ketamina ocultos en 21 envases, con destino inequívoco a la comercialización; se lo acusó del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado, en grado de tentativa (arts. 864 inc. d; 866 2° párr.; 871 Ley 22.415; art. 45 CP).
Decisión: Se declaró admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se CONDENÓ a Enrique Rafael Monson Rojas como autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por su inequívoco destino de comercialización, en grado de tentativa, a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas; se ordenó destruir por incineración las muestras de estupefaciente, restituir al condenado los celulares y el dinero en moneda nacional y extranjera cuando recupere su libertad, comunicar el fallo a ARCA, al Consulado del Paraguay y a Migraciones, eximir del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa y diferir los honorarios de la querellante (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Declaro admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) traído a mi conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
2) "La pericia química N° 140.228... determinó que las muestras 'M1, M2, M3, M4, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M15, M16, M17, M19, M20, M21, M22, M23 Y M24', resultaron positivas para ketamina, arrojando un peso aproximado de 2.753,074 gramos."
3) Sobre la calificación: "considero acreditada la materialidad del hecho y la participación de este en carácter de autor... corresponde asignarle la calidad de autor, conforme fue pactado en el acuerdo (art. 45 CP) ... como autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por su inequívoco destino de comercialización, en grado de tentativa (arts. 45 del Código Penal de la Nación; y 864 inc. d y 866 segundo párrafo, en función del 871 de la Ley N°. 22.415)."
4) Sobre la pena: "la sanción... debe integrarse, respecto de Enrique Rafael Monson Rojas, en una pena de cinco años y tres meses de prisión y accesorias legales..."
5) Medidas complementarias: "DESTRUIR por incineración los elementos..."; "RESTITUIR al condenado... los elementos y el dinero en moneda nacional y extranjera secuestrados en autos... (art. 523, primera parte, del CPPN)"; "COMUNICAR el presente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero..."; "COMUNICAR el presente fallo, al Consulado de la República del Paraguay y a la Dirección Nacional de Migraciones..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la decisión fue dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara Dr. F. G. Cardozo.
8. PALABRAS
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