Logo

RIZZOTTI, MIRIAM BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES para que cese el descuento por art. 9 de la Ley 24.463 y restituya las sumas retenidas; reclamó además la exclusión del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen docente (Ley 24.016), ordenó el cese de los descuentos y la devolución con más intereses, e impuso costas a ANSES.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 (regimen docente) Retroactivos Impuesto a las ganancias Devolucion de retenciones Costas Seguridad social Inconstitucionalidad parcial


¿Quién es el actor?

RIZZOTTI, Miriam Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), que cesen los descuentos efectuados (Concepto 204) y se restituya lo retenido; además, se cuestionó la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación formulado por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se ordenó cesar los descuentos, reintegrar las sumas retenidas con sus intereses, se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." 2) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." (cita y remisión a precedentes de la CSJN: Actis Caporale; Tudor; Pozzi; Guzmán; Gemelli). 3) "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria... donde se resolvió que los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias."
- Votos: el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios fundamentó el fallo y el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió; la resolución fue adoptada por unanimidad. No existen votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar