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PERALTA, MIRTA NORMA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por el “Descuento Ley 24.463 – art. 9” sobre su haber docente y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio docente, ordenando cesar las retenciones y reintegrar las sumas con intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Accion de amparo Seguridad social


¿Quién es el actor?

PERALTA, Mirta Norma.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), que motivó descuentos mensuales; se pidió además la restitución de las sumas retenidas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ende, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio docente de la actora, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses; impuso las costas a ANSES y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci votaron y el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en licencia).

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